

Nota aclaratoria sobre el Certificado de Actividades
Ante los múltiples comentarios que están surgiendo referidos a si es obligatorio o no llevar el certificado de actividades, queremos puntualizar: El Reglamento 165/2014 que sustituyó al Reglamento 3821/1985 establece en el Art. 34 que los Gobiernos no impondrán la obligación de presentar documento que den fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo. Esta redacción pudiera hacer suponer que cuando no haya registros, que no tenemos obligación de acreditar de ni