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Nota aclaratoria sobre el Certificado de Actividades

Ante los múltiples comentarios que están surgiendo referidos a si es obligatorio o no llevar el certificado de actividades, queremos puntualizar:


El Reglamento 165/2014 que sustituyó al Reglamento 3821/1985 establece en el Art. 34 que los Gobiernos no impondrán la obligación de presentar documento que den fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo. Esta redacción pudiera hacer suponer que cuando no haya registros, que no tenemos obligación de acreditar de ninguna manera que es lo que hemos estado haciendo pero esto entra en contracción con lo que se establece en el Art. 5 del Reglamento 561/2006 que nos obliga a registrar que es lo que hemos estado haciendo aun incluso si no hemos conducido un vehículo.


Por otra parte, el Reglamento 165/2014 establece que es obligatorio acreditar en carretera que es lo que hemos estado haciendo los últimos 28 días más el día en curso.


La interpretación que hay que dar a la eliminación de la obligación de presentar documentos que den fe de las actividades del conductor no se puede interpretar como que ya quedamos eximidos de registrar nuestras actividades aun cuando no hayamos tenido acceso a un tacógrafo. Por lo tanto, la interpretación mas prudente es la de entender que no existe un documento único con el que podamos justificar nuestras actividades cuando no tengamos acceso a un tacógrafo pero si que seguimos teniendo obligación de acreditar que es lo que hemos estado haciendo. Si es un tacógrafo digital y realizamos las entradas manuales se puede suponer que hemos cumplido con esta obligación a través del propio tacógrafo, sin embargo cuando se trate de un tacógrafo analógico, esta obligación no se puede cumplir mediante entradas manuales porque el tacógrafo no lo permite, por lo tanto deberemos presentar aquellos documentos que den fe sobre cuales han sido las mismas.


¿Qué documentos pueden dar fe?, evidentemente, si estoy de baja, el parte de baja y el parte de alta podrán servir. Si estoy en el desempleo, una vida laboral, quizás también. No obstante, existen otras series de situaciones tales como vacaciones, periodos de inactividad u otras, en las que va a ser muy difícil justificar documentalmente porque motivo no hay registros en el tacógrafo, es decir, justificar que es lo que hemos estado haciendo sin poder presentar los registros del tacógrafo, para estos casos, el único documento válido sigue siendo el certificado de actividades y desde luego el más sencillo. Por otra parte, ¿Qué sucede cuando salgamos al extranjero?, ¿que grado de conocimiento o grado de validez pueden darle las autoridades de otros países a documentos españoles? Probablemente poca o ninguna, sin embargo el certificado de actividades es de común aplicación en toda la Unión Europea y es conocido por todas las autoridades de los diferentes países.


Conclusión, nuestra recomendación es seguir utilizando el Certificado de Actividades o los mecanismo de entradas manuales de datos pero en ningún caso, no arriesgarse a no llevar justificación documental alguna para las ausencias de registros de las actividades a través del tacógrafo.


Recordar que La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando será de 1001 euros.

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