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Ley Macron en Francia

El próximo 1 de Julio está prevista la entrada en vigor del Decreto francés 2016/418 por la que se desarrolla la Ley Macron en materia de desplazamiento temporal de trabajadores en dicho país por parte de las empresas residenciadas fuera de Francia, siendo de aplicación en consecuencia a los conductores asalariados de empresas transportistas establecidas en cualquier país de la Unión Europea.


En este sentido y según nos comunican los responsables de transportes de la Embajada Francesa, que los representantes del Ministerio de transporte francés han reconocido que aún existen muchos aspectos por definir y concretar, entre otros, en lo referente a qué trayectos de transporte internacional están incluidos en dicha regulación, cómo se calcula el salario del conductor durante su estancia en Francia, cual es el importe del salario mínimo francés que debe aplicarse a la actividad de transporte, acerca de si dicha regulación es aplicable con carácter retroactivo, etc.


Asimismo se ha evidenciado que pese a que dicha regulación se pretende exigir dentro de una semana, a fecha de hoy no está publicado en la página web oficial de la Administración francesa el modelo definitivo de declaración de desplazamiento (“attestation de détachement”) que los vehículos de transporte deben llevar a cabo.

Por todo ello, y ante la inseguridad jurídica que para las empresas transportistas españolas está ocasionando la falta de información precisa sobre la nueva regulación francesa, dichos representantes han solicitado que se establezca una moratoria en su entrada en vigor, hasta que quede clarificado definitivamente el procedimiento aplicable.

Mientras se resuelve, el procedimiento a seguir por las empresas y que a fecha de hoy figura como versión oficial en la página web de la Administración francesa www.service-public.fr, es la siguiente:


  • La Ley Macron será exigida tanto para la realización de transportes interiores (cabotaje) como de transportes internacionales, excluyendo sólo los transportes en tránsito.

  • No será necesario remitir previamente a la Administración francesa una declaración de desplazamiento por parte de la empresa transportista, sino que bastará que facilite a cada uno de sus conductores asalariados un documento de acreditación de cumplimiento de la citada normativa.

  • Se mantiene la obligación de que la empresa transportista designe un representante en Francia, quien deberá guardar toda la documentación de la empresa durante un período de 18 meses a disposición de los agentes de control.

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