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Sentencia robo mercancías sin límite de responsablidad


Un reciente sentencia del tribunal supremo establece que, en el caso de robo de mercancía cargada en un camión y aparcado en una gasolinera, no existe el beneficio de limitación en la indemnización al entenderse que el transportista actúa de manera dolosa en lo referido a su deber de custodia de la mercancía.


Esta sentencia ralla lo absurdo dado que no existe infraestructura suficiente que permita a los transportistas adoptar todas aquellas medidas encaminadas a salvaguardar las mercancías de los ladrones y al mismo tiempo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tiempos de conducción y descanso y compromisos contractuales.


Al final la sentencia nos deja a los pies de los caballos de las compañías de seguros y de nuestros clientes y establece que somos los únicos responsables para el caso de robos o hurtos de las mercancías. ¿Donde está la responsabilidad de la administración que no dota de infraestructura adecuada nuestras carreteras? ¿donde está la responsabilidad de la policía que no es capaz de atajar semejante lacra? y por último...¿donde está la sensibilidad de nuestros jueces que, sin tener en cuenta el resto de las circunstancias en las que se desenvuelve nuestra profesión, establece como un acto doloso una decisión, que dadas las circunstancias, era la única que el transportista podía adoptar?

Sentencia

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