EXPLICACIÓN PRÁCTICA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRES

1.- ¿CUAL ES LA PRINCIPAL LEGISLACIÓN AFECTADA:
En lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera se ven afectadas:
Rott (RD 1211/1990)
O.M. 734/2007 y 2185/2008, reguladoras de las autorizaciones de transporte de mercancías.
O.M. 3399/2002 del certificado de conductor.
R.D. 1032/2007 CAP.
O.M. 2861/2012 del documento de control.
O.M. de 28/05/1999 sobre capacitación profesional.
2.- ¿CUANDO ENTRARÁN EN VIGOR LAS REFORMAS PREVISTAS?
Se prevé que las reformas previstas se publiquen en el BOE en el mes de febrero o marzo del año 2018 para que entren en vigor a 1 de julio del mismo año. Existen dos excepciones a la norma general:
La conversión de ciertas MDL en MDP será de efectos inmediatos, es decir, a partir del día de publicación en el BOE.
La entrada en vigor de las nuevas exigencias para acceder a los exámenes de capacitación profesional no será efectiva hasta el 1 de julio de 2010.
3.- ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON UN GESTOR DE TRANSPORTE SIN QUE SEA NECESARIO QUE ESTÉ DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
No existe dicha posibilidad, todos los gestores deberán estar dados de alta en la seguridad social a tiempo completo en el régimen que corresponda. Dicha posibilidad alcanza a los cónyuges de los titulares de la autorización y a los propios titulares personas físicas. Esto quiere decir que si un autónomo se jubila ya no podría ser él el gestor de transporte de su empresa y debería de contratar a un gestor a tiempo completo.
4.- ¿QUE VA A SUCEDER CON LAS SITUACIONES ACTUALES DE LOS CASOS EN QUE UN GESTOR NO ESTA DADO DE ALTA O NO LO ESTA A TIEMPO COMPLETO?
Para el caso de las personas jurídicas no habrá excepciones y con la entrada en vigor del Reglamento deberán de adaptar su situación. Para las personas físicas se prevé la posibilidad de seguir manteniendo las situaciones anteriores, lo que quiere decir que si a un autónomo le están cediendo el título de capacitación y tiene contratada a dicha persona por una jornada inferior a la completa, se le respetará la situación actual. Sin embargo si a un autónomo es su cónyuge el que le cede el título, a partir de la entrada en vigor de la norma deberá darlo de alta en el régimen de autónomos.
4.- ¿UN GESTOR PODRÁ CAPACITAR A MÁS DE UNA EMPRESA SIN ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN TODAS ELLAS?
Sí, siempre y cuando el capital de las mencionadas empresas pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
5.- ¿UN GESTOR PODRÁ CAPACITAR A MÁS DE UNA EMPRESA?
En principio las normas no prevén ninguna limitación explícita, por lo tanto un gestor podrá prestar sus servicios en más de una empresa, siempre y cuando esté dado de alta en la seguridad social en todas ellas. No obstante, y dada la gran cantidad de funciones que tiene asignado el gestor, habrá que ver que ver como lo interpretan en el Ministerio.
6.- ¿SE VAN A MODIFICAR LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE COMPETENCIA PROFESIONAL?
Sí, entre otros, a partir de julio de 2020 se exigirá al aspirante estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
7.- ¿VA A SER MAS SENCILLO PERDER LA HONORABILIDAD?
Sí, se prevén una serie de infracciones que ellas solas llevan acarrearán la pérdida del requisito. Así mismo existe otro catálogo de infracciones en que se tendrá en cuenta el número de vehículos de la empresa para su cómputo.
8.- ¿QUIEN PODRÁ PERDER LA HONORABILIDAD?
La podrán perder la empresa y su gestor de transportes.
9.- ¿QUE CONSECUENCIAS TENDRÁ LE PERDIDA DE LA HONORABILIDAD?
Si es la empresa la que la pierde, se le cancelarán sus autorizaciones y no podrá ser titular de otras en el plazo de un año.
Si es el Gestor el que pierde la honorabilidad, éste se verá suspendido en sus funciones por un año.
10.- ¿SE VA A ENDURECER EL REQUISITO DE CAPACIDAD ECONÓMICA?
No, se va a continuar exigiendo 9000 euros para el primer vehículo y 5000 euros por cada uno de los siguientes vehículos de la flota.
11.- ¿COMO SE VA ACREDITAR EL REQUISITO DE CAPACIDAD ECONÓMICA?
Para las personas físicas si todos los vehículos no superan la edad de 12 años y los posee en régimen de propiedad o leasing. Los vehículos poseídos en régimen de alquiler o renting, deberán de estar ligados a la empresa mediante un contrato de al menos 24 meses. Así mismo se prevé el mantenimiento del certificado de una entidad bancaria.
Para las personas jurídicas se entenderá cumplido el requisito si poseen un capital social y reservas por los importes necesarios.
Cuando no se cumplan los requisitos anteriores, se exigirá un aval bancario con determinadas condiciones.