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Informe sobre Módulos para el 2018


1.- ¿Quién puede permanecer en estimación objetiva y en el régimen simplificado del IVA (Módulos) en el año 2018?


Aquellos autónomos que no hayan superado las siguientes magnitudes en al año 2017:

  • 250.000 euros, IVA excluido para el total de las actividades del autónomo encuadradas en el sistema de módulos. Esto es así dado que un autónomo puede llevar a cabo diversas actividades económicas, si todas ellas pueden tributar por módulos, puede estar incluido en dicho régimen fiscal. Si alguna de ellas no pudiera encuadrarse en módulos, todas deberían tributar en estimación directa y régimen general del IVA.

  • 125.000 euros, IVA excluido, para el caso de facturas emitidas cuyos destinatarios sean a su vez empresarios.

  • Que el volumen de compras de bienes o servicios no supere 250.000 euros para el total de las actividades. Dentro de estas compras no se incluye, por ejemplo, la compra de un camión, pero sí estarían incluidos todos los transportes que un autónomo haya subcontratado a otras empresas.

  • 4 vehículos cualquier día del año 2017.

2.- ¿Cómo se computan estas magnitudes?


  • Para el caso del volumen para el total de las actividades ,250.000 euros, para el caso de la facturación emitida a otras empresas, 125.000 euros, y para el volumen total de compras, 250.000 euros, es necesario tener en cuenta no sólo las magnitudes del autónomo, también deben de tenerse en cuenta las facturaciones y compras de su cónyuge, ascendientes ,descendientes y también las facturaciones de las entidades en régimen de atribución de rentas (p. e. comunidades de bienes) si se dan las siguientes condiciones:

  • Que las actividades económicas realizadas por los sujetos anteriores están clasificadas en el mismo epígrafe del IAE.

  • Que exista una dirección común y se compartan medios personales y materiales.

  • Para el caso de las magnitudes específicas, vehículos, también habría que tener en cuenta los vehículos del cónyuge, ascendientes o descendientes y los vehículos propiedad de las entidades en régimen de atribución de rentas.

3.- ¿Qué sucederá en el año 2019?


De no producirse otra prórroga, todos los autónomos que, ellos solos, o sumando sus magnitudes a las de su cónyuge, ascendientes, descendientes y entidades en régimen de atribución de rentas, superen las siguientes cantidades durante el año 2018, pasarán a estar encuadrados en el régimen general y en estimación directa del IVA:

  • Que la facturación para el conjunto de todas las actividades supere 125.000 euros.

  • Que la facturación a otras empresas supere los 75.000 euros.

  • Que algún día del año 2018 superen los 4 vehículos.


Carlos Jato

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