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Excepciones temporales tiempos de conducción y descanso solo en zonas de riesgo

El sabado 14 de marzo se ha publico una Resolución donde se exceptua de cumplir los tiempos de conducción y descanso tanto diarios como semanales siempre que se realicen de manera total o parcial en las zonas de riesgo decretadas por el Ministerio de Sanidad.

Será de aplicación desde el pasado día 10 de marzo y hasta el 8 de abril incluido y será para todos los servicios de transporte de mercancias que circulen por las siguientes zonas:

Las Comunidades de Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), pero si el Ministerio de Sanidad incrementa las áreas geográficas afectadas será tambien de aplicación.

A continuación os dejamos un enlace donde se pueden consultar las zonas afectadas:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

Os dejamos también el enlace a la Resolución del Ministerio de Fomento:

BOE-A-2020-3665

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